Legado histórico y jurídico de la Acequia de Almegíjar

El Historiador, José Manuel Martín Megías, nos habla del legado histórico y jurídico de la acequia de Almegíjar

La Acequia de Almegíjar constituye uno de los ejemplos más representativos del sistema de regadío tradicional de la Alpujarra granadina, una región cuyo aislamiento geográfico no impidió el desarrollo de avanzados sistemas hidráulicos desde época medieval. De hecho, Almegíjar compartió su historia con otros pueblos de la zona, prosperando notablemente gracias al aprovechamiento racional del agua para el riego. El municipio alcanzó su mayor esplendor a mediados del siglo XIX, cuando se planteó canalizar el sobrante del río Trevélez a través de una acequia que transformaría sus tierras en un vergel. Documento rescatado del Diccionario geográfico-estadístico-histórico de Pascual Madoz (1845-1950).

El origen jurídico de esta infraestructura queda plasmado en la escritura pública otorgada el 29 de septiembre de 1851 en Busquístar. Ayuntamientos, propietarios y hacendados de Busquístar y Almegíjar acordaban la construcción de la acequia, estableciendo una serie de condiciones para su uso: prioridad del sobrante hidráulico frente a otras acequias, prohibición de trasvasar el dominio del terreno y el uso regulado en caso de escasez de agua para garantizar el mantenimiento de cultivos básicos.

Patrimonio Cultural y Medioambiental

El sistema de acequias de la Alpujarra, del que la Acequia de Almegíjar es parte fundamental, ha sido reconocido como Bien de Interés Cultural (BIC) bajo la categoría de ‘Sitio Histórico’ por el Decreto 129/2007 de la Junta de Andalucía. Este reconocimiento protege no solo la infraestructura, sino también el saber comunitario ligado al agua como motor histórico, social y económico de la región.

Los sistemas agropecuarios locales, cuyo origen se remonta al menos a la Edad Media y probablemente a época andalusí, constituyen un legado clave para comprender la identidad y la configuración del paisaje de la comarca. Saber y proteger este patrimonio vivo contribuye a la mejora de la gestión social, económica y ambiental del territorio, y pone de relieve el potencial de iniciativas como rutas de senderismo ligadas a la memoria del agua, que pueden atraer el turismo sostenible y realizar una labor de concienciación fundamental.

Tipos de Acequias: Riego y Careo

En la Alpujarra coexisten dos tipos fundamentales de acequias: de riego y de careo. Las acequias de riego conducen el agua hasta las explotaciones agrícolas, repartiéndola socialmente mediante sistemas de tandas que responden a antiguas ordenanzas comunitarias. Por ejemplo, en Notáez, aún se anuncia el tiempo de riego asignado a cada usuario, siguiendo costumbres centenarias que estructuran la vida rural.

Las acequias de careo, por su parte, transportan el agua desde fuentes de alta montaña hasta simas de sustrato permeable, recargando los acuíferos mediante infiltración. En Almegíjar–Notáez, existen cuatro simas principales manejadas de este modo. La acequia local combina ambas funciones, adaptándose a las particularidades del terreno y las necesidades agrícolas locales.

El Rol de la Comunidad de Regantes y el Acequiero

El éxito de la acequia depende de una estructura de gobernanza participativa: la comunidad de regantes. Este ente autogestionado controla la gestión, el reparto y la resolución de conflictos, estableciendo derechos y deberes para todos los comuneros. Especial mención merece la figura del “acequiero”, encargado de distribuir el agua, vigilar el estado de la infraestructura y garantizar su correcto funcionamiento. Legalmente, la comunidad de regantes goza de reconocimiento como institución jurídica, con estatutos y órganos propios para la defensa del interés común.

La labor de estas comunidades ha sido reconocida por organismos internacionales como la UNESCO, que destaca la ejemplar gestión tradicional del agua en Sierra Nevada como modelo para el uso racional y sostenible de los recursos hídricos.

Marco Jurídico Actual

La protección legal de las acequias en España se ampara en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ley de Aguas), que regula el dominio público hidráulico, la planificación de recursos y la participación de usuarios en la gestión del agua. Dicha normativa aboga por criterios como la economía en el uso, la descentralización y la participación de los usuarios, principios todos ellos reflejados en la Constitución Española, que consagra el derecho colectivo a disfrutar de un medio ambiente adecuado (art. 45 CE).

Conclusiones y valor futuro

Las acequias tradicionales, y en especial la de Almegíjar, representan mucho más que una mera infraestructura de riego: son símbolo de patrimonio vivo, sostenibilidad y cohesión social. Su correcta conservación y puesta en valor pueden fomentar nuevas formas de turismo cultural y educativo, al tiempo que refuerzan la conciencia ciudadana sobre el valor del agua en territorios frágiles y singulares como la Alpujarra.